¿Cómo recurro una multa de tráfico?

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Menuda sorpresa tan desagradable nos llevamos cuando recibimos una multa de tráfico. A veces somos conscientes desde el primer momento porque nos la entrega un policía, pero en otras ocasiones nos llega por correo y no nos la esperamos. Sea como sea, si crees que no es procedente y quieres presentar alegaciones, que sepas que puedes hacerlo siempre y cuando estés en el plazo que establece la Dirección General de Tráfico (DGT).

¿Cuándo puedo recurrir una multa?

Si crees que tienes todas las de ganar, sé paciente y no desembolses el descuento del 50% que siempre te ofrecen por pronto pago. Ves hasta el final presentando un recurso dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se ha podido notificar, ese plazo empezará a contar desde el día en el que se haya publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

El recurso de reposición se puede presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o desde que se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Este recurso es administrativo y se presenta con el objetivo de impugnar la resolución.

Guardia-Civil

¿Por qué motivos me darán la razón?

Te darán la razón si te han comunicado que tienes una multa fuera de plazo, si no son capaces de atribuirte la responsabilidad de la infracción, si hay datos incorrectos en la multa o si no te cobran la sanción en el plazo de un año que tienen tanto los ayuntamientos como la DGT para poner en marcha el proceso de cobro. También tendrás las de ganar cuando el agente que te puso la multa no sea capaz de ratificar su versión de los hechos (muchas veces porque ha perdido el expediente y no se acuerda) o cuando el importe de la multa y la sanción no es equivalente al de otras infracciones idénticas en cuanto a dinero y puntos.

Vía judicial

No solo tienes la vía administrativa para recurrir una sanción aportando pruebas. También puedes llevar el caso a los juzgados, donde las personas físicas no se ven obligadas a pagar la tasa judicial. Lo que se suele hacer es recurrir a expertos en defensa jurídica, ya sea contactando con la típica empresa que se dedica a recurrir multas o aferrándote a la cobertura que puede darte tu seguro por dicho concepto.

Acabo comentando que en España solo se recurren un 30% de las multas de tráfico. El porcentaje no es más bien bajo, algo que podríamos explicar por el temor a perder el descuento por pronto pago y por las pocas ganas de enzarzarse en una batalla legal.

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