La velocidad máxima pasará a ser de 130 km/h en España


La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de plantear una serie de modificaciones reglamentarias que muy pronto podrían entrar en vigor. El límite de velocidad pasará de 120 a 130 km/h en algunas vías rápidas, en algunas carreteras secundarias se tendrá que circular a 50 km/h y en algunos tramos de ciudad a 30 km/h.

Además, el borrador del Reglamento General de Circulación prohibirá de forma explícita la utilización de detectores de radar.

Solo en tramos que estén en buenas condiciones

Por lo general, la velocidad máxima seguirá siendo de 120 km/h en autopistas y autovías, pero en algunos tramos de éstas se colocarán paneles variables para indicar que se puede circular a 130 km/h sin infringir la ley. Con esta medida no creen que se dispare el número de accidentes y esperan que el tráfico sea un poco más fluido.

El Partido Popular ya propuso el año pasado subir el límite a 140 km/h en las autopistas de peaje. El objetivo no era otro que incentivar el uso de este tipo de vías de pago para echar un cable a sus amigos de las concesionarias.

Las secundarias en el punto de mira

Uno de los objetivos prioritarios de la DGT es reducir el número de accidentes en vías secundarias. Por eso no es de extrañar que quieran reducir el actual límite de velocidad de 100 km/h. En los tramos con una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura el límite oscilará entre los 50 y los 70 km/h. Si hay una marca longitudinal que divide los dos sentidos de la marcha será de 70 km/h; si no la hay será de 50 km/h.

Lo que proponen para la ciudad me parece todo un acierto. Circular a 50 km/h en según qué vías es una locura. Por eso el límite pasará a ser de 30 km/h en calles con un único sentido de circulación o con un carril por sentido de circulación. Tiene bastante sentido, valga la redundancia.

Otras medidas

Para terminar, con el tema de los detectores de radar se van a poner muy pesados y el cinturón será obligatorio para aquellos colectivos que hasta la fecha podían prescindir de él: personas con un certificado de exención por razones médicas graves, discapacitados, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia.

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