Exceso de velocidad: multas 2015

radar
¿Eres de los que pisan el acelerador con facilidad sin darse cuenta? Igual deberías controlarte, y no lo digo solo por lo peligroso que eso puede ser para tu integridad física y la de los demás. También lo digo por las sanciones por exceso de velocidad que están contempladas en el Real Decreto Legislativo nº 339/1990 del 2 de marzo.

De las graves a las muy graves

Como máximo pueden quitarte seis puntos por ir más rápido de lo que deberías, pero con dos multas debes saber que puedes perderlos todos como por arte de magia. Casi siempre la sanción va acompañada de una fotografía que demuestra que fuiste pillado a más velocidad de la permitida, ya sea por culpa de un radar fijo o por culpa de un radar móvil instalado dentro de una caja o en un coche de los agentes de seguridad.

Las sanciones por exceso de velocidad se dividen en dos tipos: graves y muy graves. Estas últimas son las que te puedes llevar si excedes los límites con mucha diferencia, en cuyo caso no solo te ves obligado a pagar 600 euros, sino que también pierdes seis puntos del carné.

La sanción más leve es de 100 euros y no implica la pérdida de puntos. Lo malo es que por circular a 1 km/h más de lo que marca la señal de velocidad máxima ya estás fichado. No existe el margen de permisividad que sí existía años atrás.

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