Excepciones que permiten que los niños viajen en el asiento delantero

asiento delantero bebe
El próximo 1 de octubre habrá cambios significativos en el Reglamento General de Circulación. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido endurecer las medidas de seguridad que afectan a los niños que viajan en coche para reducir el número de víctimas. No hay que olvidar la contundencia de los datos recopilados por Tráfico en 2014, año en el que un 23% de los fallecidos en accidentes en carretera no llevaban el cinturón de seguridad puesto, porcentaje que se dispara hasta el 30% en accidentes que ocurrieron en ciudad.

Tres casos

Los agentes de la autoridad pueden inmovilizar un vehículo si se dan cuenta de que los niños no van sentados como es debido. El artículo 117 del Reglamento General de Circulación deja claro que todos los ocupantes de un vehículo deben llevar abrochados los cinturones y otros sistemas de seguridad homologados si los hubiera. Además, los niños que miden 135 centímetros o menos no pueden viajar en los asientos delanteros del vehículo a menos que utilicen dispositivos homologados para ello.

Si no se cumplen las normas, la sanción será de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné. Eso sí, conviene saber que hay excepciones:

– Cuando en los asientos traseros sea imposible instalar el sistema de retención infantil.

– Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

– Cuando todas las plazas traseras estén ocupadas por niños de una estatura igual o inferior a 135 centímetros.

El uso del cinturón de seguridad también tiene sus excepciones. Por ir marcha atrás, por razones médicas o por el ejercicio de determinadas profesiones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *