Cómo recurrir una multa de tráfico


En ocasiones, ya sea por falta de tiempo o por el mismo desconocimiento, muchos conductores sancionados pagan sus multas rápidamente y sin recurrir, para así obtener un descuento del 50% de la cuantía en un plazo de 20 días. Por eso, hoy vamos explicar cómo poder ejercer nuestro derecho a presentar recursos o alegaciones ante la Jefatura de Tráfico.

Según la última encuesta presentada por el Observatorio Español de Conductores DUCIT, elaborada por el Real Automóvil Club de España (RACE), el 57% de los conductores españoles considera injustas las sanciones de tráfico que recibe, aunque únicamente el 6,7% de ellos opta por presentar un recurso contra ellas. En cambio, el 60% de los automovilistas sancionados que recurre la multa decide hacerlo por sí mismo, mientras que menos del 20% se decanta por una gestoría.

Según los datos de la RACE, el 19% de los conductores declara haber sido multado en 2015, un 1,4% menos que el año pasado. El porcentaje pone de manifiesto el buen funcionamiento de las campañas televisivas de la DGT, previniendo de los peligros que traen los descuidos, así como el consumo de alcohol al volante. Como consecuencia, tal reducción hace que se prevea un efecto negativo sobre la recaudación pública.

Cómo recurrir una multa de tráfico

1. Antes de nada, lo primero que debes hacer es tener en mano la sanción económica o averiguar si posees multas en curso o demora, algo que puedes averiguar en el siguiente artículo: ¿Cómo sé si tengo multas pendientes?.

2. Debemos asumir la situación conociendo hasta dónde alcanzan los derechos de cada conductor. Es decir; recibir una notificación en forma de multa no quiere decir que se haya infringido ninguna normativa de Tráfico o que la Administración lo haya acreditado como tal. Tienes razón, el agente es quien te ha puesto la multa y él es quien goza de una presunción de veracidad más competente, sin embargo a todo implicado en una sanción económica le sigue el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española).

3. En el caso de que la infracción sea evidente y existan pruebas aclaratorias (radares, cámaras, testigos, etc.), puede que el recurso no vaya a ningún lado. Si por el contrario no existen pruebas verídicas y reales que prueben la sanción, siempre es bueno presentar alegaciones a la Jefatura de Tráfico.


4. Las alegaciones serán enviadas por escrito a la Jefatura de Tráfico correspondiente de la provincia en la que se te ha sancionado, o bien a la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto. También se puede enviar por correo administrativo, es decir, en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación.

El escrito de alegaciones se deberá hacer en un pliego dividido de 3 partes fundamentales: Datos personales, Datos de la denuncia y Alegaciones.

  • En el primer apartado deberás indicar tu nombre, apellidos y DNI junto a tu dirección postal y teléfono.
  • En el segundo, recoge todos los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo.
  • En el tercer punto, enumera las alegaciones y las pruebas correspondientes (en caso de tenerlas), acogiéndote a la presunción de inocencia de la Constitución.

Por último, señala la ciudad y fecha en que entregas las alegaciones firmadas. No olvides llevar dos copias del escrito para poder llevar a casa una de ellas sellada.

5. El plazo para presentar alegaciones termina 20 días después de recibir la sanción (incluyendo domingos y festivos), por lo que ya deberíamos haber recibido la multa bien sea en el momento de la supuesta infracción, por correo o mediante la publicación en el BOE o a través de DEV. Una vez presentadas las alegaciones de defensa, si la Administración presenta pruebas remitirá al conductor un plazo de 15 días para recurrirlas o poder aceptar la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento.


Lo que no se puede hacer, obviamente, es pagar la sanción acogiéndonos al descuento del 50% y después presentar las alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí.

6. Si la Administración te ha enviado adjuntamente una imagen de tu vehículo cumpliendo con veracidad la infracción recurrida, pon atención a que la matrícula se lea bien o no sea otro vehículo quien haya provocado la falta.

Una vez hecho todo esto, lo único que debemos hacer es esperar a una resolución del caso. Si el pliego devuelto es desestimado, puedes continuar presentando alegaciones en un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *